201509.29
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Nuevo Código Civil y Comercial: Se pueden celebrar «pactos de herencia futura» en empresas familiares

Erreius de InterésEl nuevo Código Civil y Comercial incorpora una novedad importante para el mundo de los negocios con respecto a empresas familiares (que constituyen un gran porcentaje del PBI de Argentina). Se trata de la posibilidad de celebrar, bajo ciertas condiciones, los denominados “pactos de herencia futura”, los cuales previamente se encontraban prohibidos.

Este cambio debería ser una herramienta de utilidad para aquellos dueños de empresas familiares y/o participaciones societarias que deseen garantizar la conservación de la unidad de gestión empresarial, así como también establecer en forma anticipada mecanismos de prevención y solución de conflictos entre los herederos. La figura está pensada para hacer mas eficiente la continuidad de empresas familiares permitiendo que los herederos que participen de la dirección de dichas empresas puedan continuar haciéndolo y buscando mejorar los mecanismos con respecto a aquellos herederos que no participen de la misma, explican Eugenio A. Bruno y Juan P. De Risso, socio y abogado respectivamente del estudio Garrido Abogados.

Este tipo de pactos pueden acordarse en la medida en que se refieran ‘a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pudiendo incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones a favor de otros legitimarios, siendo válidos estos pactos aún cuando no sean parte el futuro causante y su cónyuge.’

Adicionalmente se requiere que los pactos de herencia futura no afecten lo que se conoce como la legítima hereditaria (es decir el porcentaje de bienes que deben recibir por ley los herederos forzosos) ni tampoco los derechos del cónyuge ni de terceros. Para estos casos se prevé que se acuerden compensaciones a favor de los herederos forzosos y demás beneficiarios protegidos por las leyes de sucesión. En este sentido, la validez del pacto de herencia será evaluada por el juez al momento de apertura de la sucesión, agregaron los expertos.

El nuevo Código no hace referencia a la forma en que deben instrumentarse este tipo de pactos o contratos. Podría seguirse la forma de los acuerdos de accionistas, los cuales gozan de libertad respecto de la forma en que pueden otorgarse, remarcaron Bruno y De Risso. Sin embargo, indicaron que también sería razonable suponer que dada la gravitación del pacto de herencia en la vida futura de la empresa y/o sociedad sobre la que recaiga, aquellos que suscriban este tipo de pactos, opten por la escritura pública.

En conclusión, sostuvieron que el nuevo Código ha otorgado a los titulares de empresas y sociedades familiares y a los eventuales herederos de aquellos, una nueva herramienta jurídica que les permitirá no solo conservar la unidad y mantenimiento de la propiedad familiar sino también contribuir posiblemente a evitar y solucionar de la mejor manera eventuales conflictos societarios.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (28/09/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius