201510.02
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Derechos del niño: Un tribunal frenó la subasta de una Playstation y una computadora del hijo de una deudora

Isologo 1 trasparente 400x400Un tribunal de Necochea frenó la subasta de una Playstation y una computadora que eran usadas por el hijo de una deudora, porque consideró que vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño.

El caso es sencillo: una financiera con sede en Necochea, Tasa SA, demandó a una mujer por una deuda monetaria y consiguió que le embargaran un televisor LCD, una computadora y una consola Playstation. Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esa localidad revocó la autorización de venta de esos bienes ordenada en primera instancia.

¿Qué dice la ley? En principio, todos los bienes de un deudor son embargables. Pero la regla tiene excepciones. En el caso en cuestión, hay que tener en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que los bienes de “indispensable uso” para el deudor y su familia son inembargables.

El problema radica en que la ley no especifica de manera concreta cuáles son los bienes indispensables, por lo que la Justicia ha ido delimitando la lista de bienes inembargables, como una heladera o una cama. Esa nómina puede ser modificada con el correr del tiempo. Tanto es así que, aunque no hay unanimidad, la mayoría de los jueces cree que el televisor no es embargable, siempre que no haya otro en la casa, porque dejó de ser un bien de lujo.

En 2006 hubo un fallo que tuvo amplia repercusión mediática, en el que una sala de la Cámara del Trabajo consideró que la computadora es inembargable, porque es un medio fundamental para acceder a internet, un servicio declarado de interés nacional. Pero esa visión no pudo imponerse en el resto del Poder Judicial.

La novedad de la sentencia de la Cámara de Apelación de Necochea es que incluyó entre los bienes inembargables a una Playstation, no sólo por considerarlo esencial (“satisface necesidades peculiares dedicadas a la cultura y esparcimiento”), sino porque embargarlo vulneraría los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, como por ejemplo, la prohibición de que los niños sean castigados por las actividades de sus padres.

En el fallo, los jueces Fabián Loiza y Oscar Capalbo advirtieron sobre la PC y la Playstation: “La indispensabilidad debe estimarse en relación al destino material propio del bien, las características del grupo familiar y la edad de sus integrantes. Y en autos (en el caso) se tiene especial consideración la característica de los bienes evaluados destinados preponderantemente –conforme lo indica la experiencia–, al ocio, esparcimiento y educación del hijo menor de la peticionante (la deudora)”.

Con respecto a la televisión, en la jurisprudencia hay más fallos que tienden a negar su embargo. En este caso, los magistrados opinaron que es un bien que “satisface necesidades peculiares en lo que se vincula con el acceso al esparcimiento en el tiempo de ocio y reposo, la información, aun la difusión cultural o la enseñanza elemental”.

Fuente: Texto publicado por Infobae (1/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius