201510.02
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Nuevo Código Civil y Comerical: ¿Cuál es el límite al momento de elegir el nombre de un niño?

Erreius de InterésEl nuevo Código Civil amplió los límites a los padres al momento de elegir el nombre de sus hijos. Podrán poner el que quieran, sin importar su origen, siempre y cuando no sean extravagantes.

En las últimas horas, se dio a conocer que en un Registro Civil de Santa Fe, se permitió que a un bebé se lo inscriba con el nombre de Lucifer. Hace unos días, en San Juan, una niña recién nacida fue inscripta como Venus Frutilla.

Pero otros funcionarios deciden poner límites, como fue el caso del niño a quien sus padres pretendieron anotar como «Yerbabrava», pero su pedido fue negado.

Además, un hombre prometió que si un mensaje era compartido 10 mil veces por Twitter su mujer le iba a permitir llamar al bebé Gokú, como uno de los protagonistas de la serie animada japonesa Dragon Ball. Más de 13.000 usuarios retuitearon el mensaje, y el futuro padre indicó que va a cumplir su promesa.

También se inscribieron a bebés con los nombres Gohan, como se llama otro de los personajes principales de Dragon Ball Z y Heaven (cielo en inglés).

Si bien pueden causar risa, hay que tener en cuenta que desde el punto de vista legal, el concepto de extravagancia muta a través de los años. Algunos nombres cayeron en desuso, pero aunque suenen graciosos, pueden ser inscriptos sin ningún tipo de objeciones.

El docente y especialista Fernando Millán explica que “es un concepto jurídico indeterminado”, por lo que el magistrado –si los padres insisten ante la Justicia- es quien debe determinar que es extravagancia en cada caso determinado, ya que es un término dinámico que cambia a través del tiempo.

Es decir, el nombre que puede sonar gracioso o divertido en esta época en unos años tal vez sea habitual, como puede suceder con el caso de los niño inscripto como Onur, tal como se llama el personaje principal de la serie de televisión turca “Las Mil y Una Noches”, cuya emisión acaba de terminar.

Los expertos remarcan que el funcionario del Registro Civil está facultado para interpretar si el prenombre o nombre de pila puede ser considerado extravagante. En caso de duda, puede consultar con el titular de la sede para tomar una decisión.

Sucede que la fijación de esos límites “es subjetiva”, remarca Millán ante una consulta de iProfesional. El abogado también destaca que “se tiene en cuenta la zona donde está el registro civil”, ya que el nombre puede estar referido a un término local que pueda ser considerado peyorativo.

En ese momento, entra en juego la discrecionalidad de las decisiones de los funcionarios que receptan la solicitud, quienes deben proceder con cuidado al momento de analizarla, porque en caso contrario pueden tomar una decisión arbitraria basada en las apreciaciones personales.

No se deben dejar llevar por el gusto personal, sino que deben tener en cuenta la reacción general que puede provocar ese nombre en el medio social en el que se va a desenvolver el menor.

Desde antaño, los expertos en derecho de familia remarcan que “lo que ocasiona molestias al sujeto que lleva el nombre son las burlas, y un nombre puede ser ridículo aunque no sea «raro», pues lo ridículo puede provenir también de que se le atribuyan defectos, reales o imaginarios, que hacen que el uso de ese nombre resulte una carga para el sujeto”.

Con el límite, se busca librar al individuo de las consecuencias de llevar consigo un nombre que entra en el terreno de las rarezas que, a su vez, desencadenan en burlas, y pueden crear complejos de inferioridad o el deseo de ocultar su identidad.

Qué pueden hacer los afectados
Millán señaló que en esta clase de casos, la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una «resolución judicial».

Estos cambios, cuando la norma los permite, sólo pueden efectuarse mediante la intervención de la Justicia, único organismo que puede determinar si existen motivaciones válidas que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.

La puerta abierta con la llave de los «justos motivos» para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio- sino que el legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.

Según Millán, cuando la ley se refiere a ellos, lo hace también bajo una forma dinámica, que puede cambiar a través del tiempo, por lo que hay que analizar cada caso en concreto.

En este punto, sostuvo que los fallos judiciales fueron muy liberales hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio. A partir de la Ley 18.248, las admisiones fueron de carácter restrictivo.

«Los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver «, señaló.

La ley proporciona un criterio flexible que permite al magistrado ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.

Por qué no se puede cambiar
El nombre (o apellido) es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que se vive.

«La estabilidad que se predica con la palabra inmutabilidad, hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social», destacó Millán a iProfesional.

En este sentido, señaló que «se torna tarea más sencilla poder descartar qué motivos no son justos. Debe primar la inmutabilidad del nombre. Por ello se excluye toda razón caprichosa, frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales y espirituales del sujeto que aspira a obtener la modificación de su nombre».

Se puede caracterizar entonces, a los «justos motivos» como un concepto jurídico indeterminado, entendiendo por ello, en aquellos casos donde la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.

«El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados, y muchas veces tratar de percibir las causas reales que se ocultan bajo los pretextos que se exhiben», concluyó el especialista.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (2/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius