201510.05
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Una jueza de Familia de Córdoba resolvió fijar alimentos a favor de una menor por el 25% de los ingresos de su padre

Jurisprudencia ErreiusLas obligaciones del progenitor no conviviente, respecto de su propia hija, lo que incluye a las prestaciones alimentarias, siempre son principales y prevalecen por sobre las que, en carácter subsidiario, pudiera tener en tanto “padre afín” de la hija de su actual pareja. Así lo resolvió la jueza de Familia de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, en los autos caratulados «M., S. M. y Otro- Solicita homologación”, que actualizó la obligación de alimentos del progenitor, a favor de su hija, en el 25% de sus haberes, monto que deberá aplicarse en forma retroactiva a junio de 2014, que es cuando se presentó la demanda pidiendo el aumento.

La magistrada hizo lugar en forma parcial a la petición planteada por la madre de la niña, que demandaba que la nueva suma se fijara en el 30% del sueldo neto del progenitor, teniendo como piso la suma de 2.500 pesos. La mujer esgrimía que el acuerdo homologado en diciembre de 2012, que establecía la suma de 1.200 pesos, había quedado desfasado, teniendo en cuota el aumento del costo de vida y de las necesidades de la adolescente, ahora de 13 años. Por el contrario, el padre ofrecía el 20% de sus haberes mensuales, con un piso mínimo de 1.900 pesos.

Fuente: Editorial Erreius