201510.09
Apagado
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Deberán indemnizar a una trabajadora que fue despedida por no ir a trabajar, pero había avisado por e-mail

Erreius de InterésLa Cámara Nacional del Trabajo condenó a la Caja de Ahorro y Seguros a indemnizar el despido de una empleada que había sido despedida por supuesto abandono de tareas, al considerar válido el aviso de enfermedad que realizó a través de un correo electrónico.

Fuentes judiciales confirmaron que la Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia a favor de Guadalupe Ballesteros, aunque redujo a $56.000 más intereses el monto de la reparación.

El tribunal sostuvo que, para que se configure el abandono que justifique el despido, se debe probar la intención de la empleada de no retomar sus tareas, sin causas que la amparen.

Los hechos que originaron la demanda se registraron en julio de 2011, cuando, por razones de enfermedad, la trabajadora no se presentó a realizar sus tareas habituales.

La empleada dio aviso de su enfermedad mediante un correo electrónico a su supervisor y más tarde aportó un certificado médico que daba cuenta que padecía “cervicalgia” y “vértigo”.

En la demanda se consignó que ese era el modo habitual de comunicar a la empresa en caso de enfermedad laboral.
La empresa negó la recepción del e-mail y que éste medio fuera válido para comunicar ausencias por enfermedad y justificó el despido porque la trabajadora no se presentó a laborar pese a la intimación que se le cursó en tal sentido.

Los camaristas Graciela González y Miguel Angel Maza concluyeron que “razones de buena fe” imponían a la empresa reiterar su requerimiento a la empleada para que justificara sus inasistencias e intimarla a retomar tareas, antes de disponer, “sin más”, su despido por “abandono de trabajo”.

Agregaron que la trabajadora “había informado su enfermedad vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa” demandada.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (09/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius