201510.13
Apagado
0

¿Cómo afectan la libertad de disponer de los propios bienes el embargo y la inhibición?

Logo Erreius colorEl embargo y la inhibición son medidas que ordena un juez sobre el patrimonio de una persona sin avisarle y de la que el afectado puede enterarse por casualidad. ¿Cómo afectan la libertad de disponer de los propios bienes?

El embargo es una medida que afecta a una parte determinada del patrimonio o del ingreso de una persona por un monto también determinado, y que deja a salvo el resto del patrimonio o ingresos, explicó el abogado Ramiro René Rech, del estudio del mismo nombre.

Por ejemplo, se puede embargar una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, un sueldo, alquileres, algunos muebles, un fondo de comercio, derechos a cobrar en un juicio, derechos hereditarios, marcas, patentes, entre otros bienes.

La inhibición, cuyo nombre completo es «Inhibición General de Bienes», le impide a la persona vender o gravar el conjunto de sus bienes. Por gravar se entiende hipotecar una propiedad o prendar un auto, indicó Rech.
Tanto el embargo como la inhibición son decisiones que toma un juez a pedido de un acreedor.

Rech consideró que es absolutamente lógico y razonable que no se alerte del embargo o la inhibición, ya que si hubiera que avisarle al deudor antes de embargarlo o inhibirlo, se le estaría dando tiempo para que se insolvente y frustre el derecho del acreedor.

Esto también explica por qué la gente suele enterarse de casualidad que tiene alguna propiedad embargada o que está inhibida, por ejemplo, cuando van a pedir un préstamo o tarjeta de crédito, salirle de garantía a alguien o transferir el auto.

La ley exige al acreedor que le avise al deudor después de haber inscripto el embargo o inhibición, pero esto muchas veces no se cumple, a lo que hay que sumarle que muchas veces se informa a un domicilio viejo y la gente no se entera, puntualizó Rech.

Tanto el embargo como la inhibición tienen una duración de 5 años, saldo en el caso de los embargos de autos que el plazo es de 3 años. Pero antes del vencimiento, el acreedor puede pedir su renovación todas las veces que quiera. Por esa razón hay mucha gente inhibida hace más de veinte años.

Diferencia a los dos institutos que el embargo es por un monto determinado y sobre una parte determinada, sin afectar otras partes del patrimonio del deudor y sin impedirle vender.

Si a una persona le embargan una propiedad puede venderla libremente, ya que el comprador se hace cargo del embargo, con lo cual el acreedor no se ve perjudicado.

Mientras el embargo está vigente, el deudor puede seguir usando libremente la propiedad o la cosa que sea, pero no puede hacer ningún acto jurídico o físico que disminuya su valor. Por ejemplo, no puede demoler una parte de la propiedad ni puede alquilarla por un período exagerado, indicó Rech.

Mientras que no se embargan personas sino bienes determinados, en la inhibición pasa lo contrario. Esta medida se dicta respecto a las personas. Por ello no se inhibe una casa o un auto, sino que se inhibe a su titular.

Por este motivo, aunque alguien sea inhibido por una suma chica, no puede vender ninguno de sus bienes registrables (inmuebles, vehículos, marcas y patentes, entre otros) aunque sí puede vender sus bienes no registrables (muebles, artículos electrónicos, objetos de valor, obras de arte, etc.).

La Justicia ha entendido que por su importancia económica no pueden ser transferidos por alguien inhibido derechos tales como a una herencia, a una indemnización judicial o los derechos que surgen de un boleto de compraventa, aunque no son registrables.

En otro orden, todos los embargos tienen siempre prioridad sobre todas las inhibiciones, sin importar la fecha de la deuda o de la inhibición.

Esto es muy poco conocido y tiene importancia, por poner sólo un ejemplo cotidiano, cuando se rechaza de plano una garantía para un alquiler porque el garante está inhibido. Esto es un error, ya que si la inhibición es, por ejemplo, de la AFIP o de alguna empresa que en general no embarga, la garantía es perfectamente válida, más aún si la deuda que origina la inhibición es por un monto bajo, lo cual es bastante frecuente, dijo Rech.

Ni el embargo ni la inhibición tienen que ver con la información que publica Veraz u otra empresa de informes comerciales.

Si alguien «está en el Veraz» no significa que no pueda vender, hipotecar o hacer lo que quiera con sus bienes. De hecho hay mucha gente que «sale en el Veraz» y no tiene ninguna inhibición ni embargo, y a la inversa, gente inhibida o con embargo pero con el «Veraz limpio», concluyó Rech.

Fuente: Texto publicado por El Cronista (13/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius