201510.13
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Se rechazó la probation en un caso de violencia contra la mujer

Jurisprudencia ErreiusEn el fallo “D., S. y otra s/ recurso de casación” la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Ángela Ester Ledesma, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nº 20, que había suspendido el juicio a prueba en relación a C. B. R.

A la imputada C.B.R. se la acusa de haber tomado un collar de ahorque (cadena) para perros, y colocárselo a la víctima (A.R.P.), intentando asfixiarla, mientras que su pareja S.D. le propinaba distintos golpes de puño en el cuerpo.

Se le atribuye también la participación en un segundo hecho, en el cual S. D., en un local comercial, le propinó un puntapié a A.R.P., lo que provocó que cayera al piso. Esta circunstancia fue aprovechada por otros sujetos, que continuaron pegándole a A.R.P. patadas por todo el cuerpo, provocándole distintas lesiones en la cabeza, espalda, cintura y piernas.

La jueza Ángela Ester Ledesma, que lideró el acuerdo, expuso que “el órgano acusador consideró adecuado mantener viva la acción penal respecto de C. B. R, alegando la gravedad de los hechos; la cantidad de intervinientes, la posibilidad de ampliar la acusación y la vinculación de los sucesos con el co-imputado”.

Así, entendió que las razones brindadas por el fiscal al oponerse a la concesión del instituto se encontraban adecuadamente fundadas y constituían un juicio de oportunidad sostenido en razones de política criminal vinculadas con el caso concreto. Su voto recibió la adhesión de los jueces David y Slokar.

En la causa también se extrajeron testimonios por el posible incumplimiento de deberes de funcionario público cometido por personal de la Comisaría 36 de la Policía Federal Argentina por no haber recibido la denuncia de A.R.P. El expediente tomó impuso a partir de la intervención de la OVD, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente: Texto publicado por Centro de Información Judicial (09/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius