201510.14
Apagado
0

Alimentos, empresas solidariamente responsables y el Nuevo Código Civil y Comercial

Erreius de InterésLa prestación de alimentos comprende todo lo necesario para la subsistencia, vivienda, vestuario y asistencia médica de los hijos hasta los 21 años en caso de que no estudien y hasta los 25 en caso de que sí lo hagan.

Para determinar el monto de esta cuota se analiza tanto el nivel económico del alimentante, como el nivel de vida del niño y la condición en la que se encuentra.

Ante el gran número de deudores alimentarios que no cumple con la prestación de alimentos a sus hijos, el Nuevo Código Civil y Comercial añadió la normativa que dispone que una empresa pueda ser solidariamente responsable en caso de que un empleado tenga un embargo sobre su sueldo y no le retengan la suma correspondiente.

En base a este cambio, recientemente en Neuquén se dispuso que se informe al empleador que en concepto de alimentos provisorios se computen las bonificaciones y horas extras, deduciendo los descuentos de ley y las viandas.

Leando Merlo, docente y colaborador de Erreius, destaca al respecto de este cambio que “A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el nuevo Código establece una serie de consecuencias gravosas tanto para el obligado principal como para terceros obligados a dar cumplimiento con órdenes judiciales”.

“En esta línea de consecuencias gravosas frente a la omisión de pago de la cuota, se establece que los empleadores que no den cumplimiento a embargos o retenciones directas de cuotas alimentarias serán solidariamente responsables del pago de aquélla”, agregó.

Si la empresa se vuelve solidariamente responsable, luego deberá solicitar a su empleado la repetición del dinero abonado mediante un juicio; ya que la obligación de alimentos sigue siendo del padre.

Fuente: Editorial Erreius