201510.22
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Los alimentos del cónyuge inocente de un divorcio no pueden ser alterados por una ley posterior

Jurisprudencia ErreiusEn el fallo «M. L., N. E. c/D. B. A. s/alimentos« se desestima la revocatoria planteada contra la providencia que intimó al demandado al pago de la cuota alimentaria fijada a favor del cónyuge declarado inocente (con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial), en tanto el derecho alimentario reconocido por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada integra el derecho de propiedad reconocido en el texto constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Fuente: Editorial Erreius