201510.23
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Lorenzetti volvió a cuestionar el artículo del nuevo Código Civil y Comercial que regula las deudas en dólares

Erreius de InterésEl presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti , volvió a cuestionar el artículo del nuevo Código Civil y Comercial que regula las deudas en dólares. Durante una exposición en la Universidad de San Andrés, el titular del máximo tribunal dijo que los cambios que introdujo la Casa Rosada en el artículo 765 de la ley sobre las obligaciones del deudor generaron confusión, pero que los contratos pueden pactarse en moneda extranjera si el acuerdo «es válido».

Cuando le preguntaron si se puede hacer un acuerdo en moneda extranjera, Lorenzetti respondió que «se puede pactar» un acuerdo «en esas condiciones y es legítimo».
«Hay quienes opinan que no. La modificación [del artículo] vino a confundir, pero se puede pactar si el contrato es válido. La ejecutoriedad de la sentencia es otro problema, como también su relación con las normas de derecho público que regula la disposición de moneda extranjera», apuntó según informó la casa de estudios en un comunicado de prensa.

El artículo 765 del texto del nuevo Código Civil y Comercial habilita la cancelación de deudas contraídas en moneda extranjera al tipo de cambio oficial, lo que generó una fuerte polémica.

Lorenzetti, que encabezó la comisión que redactó el anteproyecto de reforma, ya había planteado el año pasado sus dudas sobre los cambios en la ley. En ese momento, el presidente de la Corte dijo que las modificaciones en ese artículo podían generar interpretaciones distintas respecto de la pesificación de deudas y pidió que la cuestión se resolviera mediante una ley aclaratoria o por la jurisprudencia.

«Nosotros habíamos reproducido el régimen de la convertibilidad. Luego se hicieron modificaciones que dan lugar a interpretaciones distintas. O se aclarará por una ley específica o deberá ser aclarado por la jurisprudencia», afirmó el magistrado.

Y recordó que durante la elaboración del nuevo Código se había puesto «como regla general lo que dice la ley vigente, que se debe dar la misma moneda que se pactó». «Pero después se incorporó la opción de devolución en moneda nacional. Es una vieja disposición que tiene una gran interpretación jurisprudencial», sostuvo.

Artículo 765, Código Civil y Comercial. «La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal».

Fuente: Texto publicado por iProfesional (22/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius