201511.02
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La Corte Suprema avaló la prohibición absoluta de la publicidad de cigarrillos

Erreius de InterésCorte Suprema avaló la prohibición absoluta de la publicidad de cigarrillos, en un duro revés para la industria tabacalera.

El Máximo Tribunal rechazó una demanda de la empresa Nobleza Piccardo, que pidió la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de control de tabaco de Santa Fe, que establecen la prohibición absoluta de publicidad de cigarrillos.

Además, dejó en claro que la ley nacional se debe aplicar en todo el territorio, en contra de lo que desde hace años manifiesta la industria tabacalera. Y subrayó que tanto la Nación como las provincias pueden legislar en materia de salud pública, lo que dejó abierta la posibilidad de una regulación fuerte a nivel nacional.

Nobleza Piccardo, subsidiaria de la multinacional British American Tobacco, es una de las dos firmas de este sector que se reparten de manera oligopólica el mercado argentino.

En 2006, pidió la inconstitucionalidad de la Ley 12.432 de Santa Fe, que prohíbe de manera absoluta la publicidad de productos de tabaco y el auspicio de eventos deportivos y culturales. Esta medida es mundialmente reconocida como una de las dos más eficaces para reducir las tasas de fumadores junto al aumento de los impuestos, aseguró el portal Infobae.com.

Por el contrario, la normativa que rige a nivel nacional tiene una serie de restricciones a la publicidad, pero la prohibición no es total. Tras su entrada en vigor, las tabacaleras redireccionaron los millones de dólares que gastan en marketing hacia esos vacíos.

Más aún, según varios relevamientos presentados en los últimos años, han violado sistemáticamente la ley. Por ejemplo, está prohibido que los carteles colocados en los kioscos se puedan ver desde afuera del local o tengan más de 30 por 30 centímetros, algo que no se cumple en tres de cada cuatro quioscos, según un estudio de la prestigiosa Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina).

La ley de Santa Fe, en cambio, cumple con los estándares del Convenio Marco para el Control de Tabaco, el tratado internacional que más adhesiones tiene en el mundo, pero que Argentina no ratificó por presión de las provincias tabacaleras. Estas son en especial, de Jujuy, Salta y Misiones, pese a que más del 80% de la producción se exporta.

En su demanda, Nobleza Piccardo alegó que los gobiernos no pueden dictar normas que vayan en contra de libertad de expresión comercial, lo que contrastaba con la soberanía de los Estados para regular sus políticas sanitarias. El otro argumento fue que la ley provincial contradice la ley nacional, mucho más benigna.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la única posibilidad para pedir la inconstitucionalidad de una norma local es que vaya en contra de los objetivos de la regulación nacional y no que sea más profunda.

El fallo es fundamental porque deja en claro que la ley nacional rige en todo el país. Las tabacaleras desde hace años argumentan que en las provincias que no tienen leyes locales no hay restricciones, lo que va en contra de los principios más básicos del derecho.

La prohibición absoluta de publicidad busca bloquear la estrategia de las tabacaleras de hacer marketing apuntado a los niños y adolescentes. Como más del 90% de los fumadores comienzan a consumir tabaco antes de los 18 años, las empresas apuntan a ese sector.

«Este fallo es histórico y representa un impulso fundamental para que las provincias avancen hacia prohibiciones completas del marketing de los productos de tabaco, como Santa Fe, ya que descarta posibles demandas por inconstitucionalidad en el futuro. Y deja de manifiesto la necesidad de modificar la ley nacional para promover una prohibición completa, incluyendo la exhibición de productos de tabaco», evaluó la directora de FIC Argentina, Verónica Schoj, en declaraciones relevadas por Infobae.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (30/10/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius