201511.12
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El e-mail es considerado como medio de notificación fehaciente en las relaciones laborales

Erreius de InterésLa justicia en general, con fallos divididos, ha comenzado a aceptar el correo electrónico por Internet, las redes sociales, los llamados por vía del celular, las páginas web y otros medios telemáticos, como medios probatorios ciertos o como medios de acreditación de hechos, circunstancias y notificaciones.

En el caso ‘Garbus’ se utilizó el correo electrónico como uno de los medios probatorios, y en numerosos casos se toma el celular y el correo como herramientas de trabajo, aún cuando se discute la naturaleza jurídica de estas prestaciones. (CNacApTr, sala VIII, 06/03/2015, Rodriguez Flores Gabriel E. c. BT Latam Argentina S.A. y otro s/ despido, DT 2015 (septiembre), 1925. DT 2015 (octubre), 2122. AR/JUR/8838/2015).

En un caso reciente la trabajadora denunció que dio aviso del enlace a la patronal por Correo Electrónico a través del cual se tuvo por comunicada la celebración del matrimonio como lo refiere la Ley de Contrato de Trabajo a los fines de ampararse en la protección del despido agravado. (SD 20260 – Expte. CNT 16986/2012/CA1 – ‘Villamil, Maria Celeste c/ Panatel S.A. s/ despido’ – CNTRAB – SALA IX -07/08/2015, publicado por El Dial).

En otro caso se resolvió que el despido por abandono de trabajo resulta injustificado por ausencia de ‘animus abdicati’, ya que si bien la empleadora negó haber recibido el mail que la trabajadora envió a su supervisor -medio habitualmente empleado por las partes en el que comunicaba su ausencia por enfermedad, tomo conocimiento de dicha situación al recibir el telegrama cursado por ella y a pesar de que la trabajadora cuando debía dar aviso cierto por continuar enferma, razones de buena fe le imponían efectuar un nuevo requerimiento a fin de justificar las inasistencias. (CNacApTr, sala II, 11/08/2015, Ballesteros, Guadalupe Gloria Soledad c. La Caja de Ahorro y Seguro S.A. s/ despido, La Ley Online. AR/JUR/34180/2015).

En los reglamentos internos, en códigos de conducta y en códigos de ética, se establece como medio de comunicación habitual el correo electrónico con el dominio asignado por el empleador (Correo Corporativo) para todos los actos correspondientes a las tareas y funciones, también puede establecer que se utilice el mismo medio para dar aviso por enfermedad (y el lugar en donde se encuentra) a los fines de posibilitar el control, puede notificar cualquier eventual dificultad para asistir al trabajo, informando ausencias, contingencias, trámites e inquietudes. Si todos admitimos al correo electrónico como un medio de comunicación apto, porque no ha de hacer lo mismo la justicia.

En rigor, la llamada ‘notificación fehaciente’ como la misma frase lo indica, debe dar fe de lo que se ha hecho, certeza o testimonio de lo que se ha querido hacer o comunicar.

Por ende, los componentes de la comunicación son tres:
n a. Certeza de identidad y de la autoría y emisión de una de las partes que se constituye en el remitente;
n b. Certeza de que el contenido fue escrito, redactado o representa la voluntad del remitente;
n c. La recepción del mismo por parte del destinatario de modo que se perfeccione el medio empleado con todos sus efectos, al tomar efectivo conocimiento la contraparte.

El empleador atribuye todas las condiciones al otorgar un dominio al trabajador al cual solo se accede con un código reservado al mismo, y la notificación se perfecciona con la recepción y sobre todo con la respuesta del destinatario.

Podríamos adicionar como elemento que conduce a la credibilidad el empleo de la firma digital, ya aprobada y vigente por la Ley 25.506 (2001) que le daría identificación inequívoca a los autores del correo.

La constatación notarial del intercambio de correos electrónicos, los registros informáticos en el server o en alguna memoria que asegure su autenticidad como los registros en ‘la nube’, las pericias informáticas, y en algún caso la prueba anticipada, serán moneda corriente, y lo importante ahora es que los jueces se pongan al tanto de las nuevas tecnologías y de sus alcances.

En la era digital y de la telemática llegaron a la justicia, no solo para informatizar los expedientes, sino también para utilizar los medios tecnológicos como prueba en cada caso.

Fuente: Texto publicado por El Cronista (12/11/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius