201511.18
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Una jueza correntina declaró inconstitucional la ley que impedía actualizar montos a través de un cociente

Jurisprudencia ErreiusDebido al desarrollo de la economía argentina y las sucesivas alzas de precios que se registraran en los bienes y servicios, las obligaciones alimentarias quedan rápidamente depreciadas.

La gran cantidad de litigios existentes en los tribunales vinculados a la fijación y aumento de cuotas alimentarias demuestran la dificultad de llegar a estos acuerdos entre las partes para lograr el ajuste de la cuota.

La ley de Convertibilidad 23.928 dictada en 1991 estableció la prohibición de indexar o actualizar las deudas monetarias por cualquier causa.

Por otra parte, en su artículo 10 derogaba todas las normas que autorizaran o previeran la indexación o actualización de deudas monetarias. Años más tarde, la ley de emergencia económica 25.561, sucesivamente prorrogada y hoy vigente, actualizó la redacción de esas dos normas, pero mantuvo expresamente la prohibición de la actualización o indexación (a través de un cociente indeterminado).

Esta falta de previsión legislativa con respecto a la inflación incrementa la conflictividad y el litigio. Esto se confirma al observar la enorme cantidad de procesos judiciales en marcha en los cuales se reclama el aumento de la cuota alimentaria.

Esta litigiosidad impacta además, la mayoría de las veces, en la calidad de la relación familiar, generando situaciones de tensión y enojo que nuevamente son sumamente perjudiciales para el menor.

Y además, cuando se alcanza una sentencia ordenando el aumento de la cuota alimentaria, a los pocos meses ese monto otra vez se ve depreciado por el aumento de los precios, lo que exige recomenzar el camino del intento de búsqueda de acuerdo o el inicio de un nuevo proceso judicial. Se buscaron distintas formas de mantenerse en la legalidad, como la actualización cada seis meses, por el monto otorgado por las negociaciones paritarias del sector en que trabaja el obligado, entre otros, pero ello no es suficiente.

Ahora, un fallo de la Justicia correntina, que aún no está firme, declaró la inconstitucionalidad de la ley que impide la indexación y ordenó actualizar la cuota alimentaria de acuerdo a la cifra inflacionaria difundida por el INDEC.

La indexación vale
En este caso, la madre de una niña menor de edad interpuso una demanda en la que solicitó que la cuota se fije en el 40% de los haberes que cobra el progenitor como empleado de un autoservicio y que la cuota se actualice de acuerdo a la inflación.

Ante desavenencias de las partes, el caso terminó siendo resuelto por la Justicia de familia correntina.

“La obligación alimentaria constituye un deber inexcusable que es impuesto a los padres no solo por la ley, sino por el propio ordenamiento natural y que constriñe a arbitrar los medios indispensables para su debido cumplimiento”, indicó la jueza.

Por ese motivo, los padres -conforme a su condición y fortuna- están obligados a prestar asistencia alimentaria a sus hijos menores de edad.

“Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años”, señala el nuevo Código Civil y Comercial.

En ese sentido, la prestación alimentaria comprende no solamente la satisfacción de las necesidades vinculadas a la subsistencia sino también las más urgentes de índole material – habitación, vestuario, asistencia médica, etc. y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentario.-

Para la jueza que analizó el caso, “la actualización de las cuotas alimentarias de manera automática, resultó en algún momento una práctica común admitida por gran parte de los tribunales fundándose la misma en intentar preservar la cuota del deterioro de su valor producido por la inflación, sin embargo una de las tantas crisis económicas sufridas por nuestro país, dio lugar al dictado de la Ley 23.928 en sus artículos 7 y 10 y luego la Ley 25.561 de Emergencia económica”, – esta última todavía en vigencia- que fue prorrogada.

Tales normas disponían la prohibición de indexación o actualización de las deudas y las cláusulas de ajuste en las obligaciones de cualquier naturaleza. Corolario de ello, es que en la práctica resultó que el único modo de compensar el deterioro del importe de la cuota producido por la inflación era a través del incidente de aumento de cuota alimentaria, y la decisión de disponer este tipo de actualización quedó librada al criterio de los jueces intervinientes en cada caso.

De acuerdo a un plenario de la Cámara Civil, los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 eran aplicable a las cuotas alimentarias, fundándose en que se trataba de una deuda de dinero, y que tales artículos son de carácter imperativo y de orden público, criterio que ya había sido expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostenía que sin importar la naturaleza de deuda de valor o de dinero la normativa citada resultaba aplicable.

Luego, la sentencia distinguió entre aumento y actualización de la cuota alimentaria, esta última tiene por finalidad evitar los efectos negativos que produce la inflación sobre el importe de la cuota, por lo que debería ser implementada mediante pautas de ajuste automático, evitando de esta manera la pérdida del poder adquisitivo del dinero percibido en concepto de alimentos.

“Si bien la nueva normativa en materia alimentaria, prevé como forma de actualización la posibilidad de cumplir con la obligación alimentaria mediante la obligación en especie, lo cierto es que -al igual que una parte importante de la doctrina- tal previsión no es suficiente para lograr que la cuota alimentaria cumpla con la finalidad de satisfacer la necesidades del alimentado, pues no se puede desconocer el proceso inflacionario que vive nuestro país, y que a los fines de obtener un aumento de la cuota alimentaria, la parte se ve obligada a solicitarlo por vía de incidente, generando un desgaste jurisdiccional innecesario”, remarcó la jueza.

En ese caso, solo se ofreció pago de la cuota en efectivo, sin ningún tipo de aporte en especie que de alguna manera logre cubrir las necesidades de la niña.

“Si a esto le sumamos la situación económica de nuestro país, el proceso inflacionario que se viene dando desde hace varios años, y que hasta el momento no se detiene, no se puede dejar de tener en cuenta que quien acepta el monto fijo de una cuota solicitando una actualización automática, no se encuentra equivocada en la apreciación de las circunstancias, pues a todas luces surge que lo ofrecido por el padre en nada puede cubrir la necesidades básicas de una niña de seis años”, agregó la jueza.

Por ese motivo, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.298 y la Let 25.561 y sus prorrogas, por ser contrarias al art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental, por la cual se otorga operatividad a normas de derechos internacional que brindan protección a los niños, niñas como lo es la Convención sobre los derechos del niño.

Cómo funciona en la actualidad
El especialista Fernando Millán destacó que los juicios por alimentos, estadísticamente, son los que más se inician en el fuero civil. Ello conlleva un gran dispendio jurisdiccional e involucra a litigantes, abogados y jueces.

En la actualidad, la prohibición de actualización se morigera a través de pactar un porcentaje de los ingresos del obligado. Ante un aumento, sube la cuota automáticamente.

«El problema de esta modalidad es cuando el alimentante posee un escaso salario, percibe parte en negro o, por cualquier motivo, es despedido o renuncia a su trabajo», remarcó el docente Leandro Merlo.

«Dicha cuestión se agrava al momento de calcular el monto adeudado, cuando el último aporte realizado ha sido dado meses o años atrás, ya que resulta sumamente difícil calcular el porcentaje actualizado para practicar la correspondiente liquidación», completó.

Otra posibilidad para actualizar sin violar la ley es pactar en moneda extranjera, lo más usual es en dólares, algo que es totalmente legal y viable, aunque no resulta una modalidad tan fácil de aplicar por las cotizaciones que dicha divisa ha alcanzado en los últimos tiempos.

«También puede pactarse el pago directo de servicios (colegios, clubes, medicina prepaga) o en especies (ropa, alimentos, útiles escolares). De tal modo que el compromiso a asumir se actualice automáticamente», agregó el mencionado especialista.

Sobre este punto, Merlo remarcó que «el problema de dicha modalidad, es que ante la falta de pago, es más complicada la ejecución, porque hay que determinar mes a mes el aumento que ha sufrido cada rubro, aspecto que es complicado. Simultáneamente, los vencimientos y necesidades siguen ocurriendo y se encuentran impagos».

Otra alternativa a la que apelan los jueces ante la creciente inflación es la fijación de cuotas u homologación de convenios que instrumentan aumentos escalonados.

«El fundamento radica en la particular naturaleza de la obligación alimentaria, que no puede tratarse como a cualquier obligación patrimonial del derecho común, sino que su naturaleza asistencial y su fundamento de solidaridad familiar hacen que deba darse una solución distinta, a fin de no tornar ilusorio el derecho alimentario», concluyó.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (17/11/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius