Sociedad anónima unipersonal. Integración de capital. RG (IGJ) 7/2015
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187 de la ley general de sociedades, el artículo 197 de la resolución general (IGJ) 7/2015 establece que la integración del capital social de una sociedad anónima unipersonal debe acreditarse en su totalidad (100%) en el acto constitutivo.
Conocé las características más importantes de la sociedad anónima unipersonal.
Fuente: Editorial Errepar