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Indican que un reclamo laboral que generó demoras en Aeroparque no fue delito

Erreius de InterésEl fiscal federal Juan Pedro Zoni solicitó el archivo de una causa, originada en la denuncia de Aeropuertos Argentinas 2000 contra un grupo de trabajadores nucleados en la Asociación de Personal Aeronáutico (APA). El representante del Ministerio Público resaltó además que ante conflictos sociales agudos el derecho penal debe aplicarse en la menor medida posible.

El fiscal federal Juan Pedro Zoni solicitó el archivo de una causa originada en la denuncia de Aeropuertos Argentina 2000 contra un grupo de empleados que el 29 de noviembre del año pasado hacían un reclamo en el Aeroparque Jorge Newbery por el que se generaron demoras en la partida de vuelos, al señalar que la conducta no constituyó delito.

Aquél día, se llevó a cabo una asamblea gremial del personal de Mantenimiento de Aeropuertos Argentina 2000, nucleados en la Asociación de Personal Aeronáutico (APA). Según la denuncia, un grupo de aproximadamente 20 personas se encontraba allí cuando “comenzaron a interferir la operatoria normal del despacho de equipaje de las distintas compañías aéreas, desactivando las cintas transportadoras” que conectan los mostradores de check in.

“Por ocasionar tales conductas demoras en los distintos vuelos de las compañías Aerolíneas Argentinas, LAN, Austral Líneas Aéreas y GOL Líneas Aéreas, el administrador de Aeropuertos Argentina 2000 procedió a formular la denuncia que diera inicio a estos obrados, ante la Unidad Operacional Preventiva Metropolitana de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, recordó Zoni en el escrito.

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que se le recibió declaración testimonial al subdirector nacional de Relaciones de Trabajo Norberto Adrián Caneto, quien dio cuenta de la realización de una serie de asambleas en la terminal aérea que motivaron un expediente en el Ministerio de Trabajo por el que se dispuso la conciliación obligatoria entre APA, Aerolíneas Argentinas, Austral, Aerohandling SA, Jet Paq SA y Optar SA. Ese expediente se archivó en febrero de este año tras el acuerdo entre las partes. Por ese motivo, Zoni consideró que resulta “por demás claro que los hechos denunciados tuvieron por fin visibilizar un conflicto sindical”. “Durante el transcurso de estos acontecimientos no se ha detectado violencia ni intimidación contra las personas, ni daños contra la propiedad de la empresa o terceros”, introdujo.

El derecho a la protesta y a la libertad ordenada de tránsito

En ese contexto, “el supuesto perjuicio imputable a los trabajadores que se encontraban efectuando el reclamo se reduciría a la demora sufrida por los usuarios de las líneas aéreas que operaban en ese aeropuerto (…), derecho que colisiona con el derecho que poseían los trabajadores relativos a reclamar a sus empleadores conforme lo reconoce el artículo 14 bis de nuestra Ley Fundamental”, graficó el fiscal federal.

“Las conductas denunciadas en modo alguno encuadran legalmente en la figura establecida por el artículo 194 del Código Penal, ni en algún otro tipo penal, en tanto considero que en el caso la libre circulación del transporte público resulta ser un derecho que puede ser válidamente restringido ante cuestiones vinculadas a manifestaciones públicas o reclamos sociales, como se da en el presente caso”, consideró el fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°8 en lo Criminal y Correccional.

En ese sentido, Zoni se remitió a un voto del juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Leopoldo Héctor Schiffrin, en un caso similar. Allí, el magistrado había considerado que “el derecho penal acertadamente no ha querido intervenir de manera amplia en el campo de los conflictos y choques en que los antagonismos sociales se manifiestan”. Dicho voto establecía también que no estaba en la intención de los legisladores modernos la venia para el reproche penal, de lo que surge que “ante conflictos sociales agudos el derecho penal deba aplicarse en la menor medida posible, sólo para sancionar conductas gravemente violatorias de los derechos humanos”.

El caso analizado por Schiffrin se refería a un episodio en la estación Avellaneda de la ex Línea General Roca de ferrocarriles: “El supuesto daño imputable a la manifestación se reduciría a la mera demora de la cantidad de usuarios del servicio de ferrocarril, lo que de ninguna manera puede considerarse un derecho subjetivo cuya lesión pueda ser castigada penalmente”, establecía en esa causa el juez del tribunal de alzada.

Finalmente, Zoni le solicitó al Juzgado Federal N°7 a cargo de Sebastián Casanello el archivo de las actuaciones, por no constituir delito los hechos denunciados.

Fuente: Texto publicado por Fiscales.gob.ar (25/11/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius