201512.09
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El traspaso del poder democrático: Dónde y cómo debe llevarse a cabo, según expertos en derecho de la UBA

Erreius de InterésEn estos últimos días aquello que debería constituir un acto festivo de consolidación democrática se convirtió en un debate a nivel nacional y que rozan el papelón.

El profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez explica que “el cese en sus funciones de la Presidenta saliente, la jura y asunción del Presidente electo y el traspaso de los atributos presidenciales han sido mezclados como si fueran la misma cosa y tuvieran los mismos efectos, cuando en realidad, representan fragmentos distintos de un solo acto”.

Mientras que los dos primeros están previstos por la Constitución (arts. 91 y 93), el último responde a un aspecto litúrgico y ornamental de los significantes que emergen del traspaso del poder democrático.

“El presidente saliente cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años sin que ninguna clase de evento que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se lo completa más tarde. Con lo cual, la presidenta saliente culmina su mandato el día 9 de diciembre a las 23:59”, consideró Gil Domínguez.

El presidente electo toma la posesión del cargo prestando juramento ante el Congreso reunido en Asamblea legislativa siendo el presidente del Senado el encargado de tomar el juramento. De esta forma, se transforma en presidente en ejercicio el día 10 de diciembre una vez que presta el juramento.

Entre el cese de la presidenta saliente y la asunción del presidente electo, el poder ejecutivo es ejercido transitoriamente por el presidente provisorio del Senado en coordinación política con el presidente electo, agregó el experto en derecho constitucional al diario Clarín.

“El acto de traspaso configura una expresión simbólica que denota que el poder democrático no pertenece a nadie en particular, y como tal, no depende de una persona sino de la soberanía popular”, destacó.

Para el especialista, el presidente en ejercicio recibe en la Casa de Gobierno, que es la sede donde se ejerce dicho poder, los atributos presidenciales por parte de quién cesó en el cargo, como muestra del compromiso que ambos tienen con la práctica democrática y el buen gobierno.

Si la presidenta cesada no puede concurrir al acto, otra autoridad dotada de legitimidad democrática y constitucional, como por ejemplo el presidente de la Corte Suprema de Justicia, puede hacer la entrega de los atributos presidenciales.

¿A qué hora cesa el mandato?
«El Presidente es tal y tiene el ejercicio efectivo de su función a partir del momento de su juramento ante las Cámaras del Congreso reunidas en Asamblea», explicó Gregorio Badeni.

Así, el abogado y autor de 14 libros sobre Derecho Consitucional, Administrativo y de Ciencia Política, remarcó que lo más razonable es que la transmisión de mando se haga en la Casa de Gobierno porque se transmite la titularidad del Poder Ejecutivo, y este reside en la Casa Rosada.

Además, el constitucionalista subrayó en conversación con TN que este acto simbólico de ningún modo es indispensable para que el Presiente pueda ejercer el poder a partir del momento de su juramento.

También, Badeni discrepó con el escribano general de la Nación, Natalio Etchegaray, que dijo que el mandato de Cristina Kirchner termina a la medianoche del 10 de diciembre. «La Presidenta fue elegida por cuatro años y los cuatro años concluyen el día 9 a las 24 horas. No se puede prorrogar ni por tres horas el mandato», indicó. Y agregó: «Si ella ejerce la presidencia después de los cuatro años, aunque sea durante 4 o 5 horas, será una presidenta de facto».

Por último, el especialista opinó que se le dio demasiada trascendencia al hecho simbólico de la transmisión de mando. «Tendría que ser una fiesta, y más en este caso donde se produce una transición gubernamental: deberían festejar oficialistas y opositores porque marca una senda de progreso y de continuidad institucional», concluyó.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (08/12/2015)

Seleccionado por: Editorial Erreius