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Todos los establecimientos educativos del país deben realizar la jornada «Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género»

Legislación - ErreiusLey 27234

Fecha de sanción: 26/11/2015

Fecha de promulgación: 30/12/2015

B.O.: 04/01/2016

Art. 1 – La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

Art. 2 – A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

Art. 3 – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez durante el ciclo lectivo.

Art. 4 – La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.

Art. 5 – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 6 – De forma.

Fuente: Editorial Erreius