201601.13
Apagado
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De acuerdo al nuevo Código, no procede una restricción genérica a la capacidad del insano, sino solo un sistema de apoyo para determinados actos

Jurisprudencia ErreiusEn el presente fallo, la Cám. Civ. y Com. Mar del Plata revoca la resolución que declaró demente e incapaz para administrar sus bienes y dirigir su persona al presunto insano, pues se debe establecer solo la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica para determinados actos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31, inciso e), del Cód. Civ. y Com., garantizándole el derecho a la persona a elegir y proponer su sistema de apoyo para la toma de decisiones.

Fuente: Editorial Erreius