201601.14
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La Justicia porteña le quitó a una mujer la tenencia de sus perros, hallados en estado de desnutrición

Logo Erreius colorLa justicia porteña dispuso la donación para su adopción de 66 perros caniches y 2 labradores hallados en estado de desnutrición y descuido en poder de una mujer con «problemas mentales», y advirtió que se trata de «seres sintientes que merecen un cuidado adecuado«.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, por unanimidad, una sentencia de primera instancia que había dispuesto la donación de los 68 perros en el marco de una causa por infracción a la Ley 14.346, de Protección Animal.

La sentencia, conocida en los últimos días y firmada el 25 de noviembre, dispuso que los perros queden al cuidado del Centro de Prevención de Crueldad al Animal, donde fueron alojados tras el allanamiento realizado en marzo de 2014, y advirtió que «sólo podrán ser entregados a su vez en adopción de manera gratuita«.

La jueza María Cristina Nazar había corroborado en primera instancia la situación de maltrato a la que eran sometidos los perros, «consistente en un mal estado general, falta de higiene del espacio en el que se encontraban los animales, desnutrición, deshidratación, enfermedades varias, e incluso un animal muerto en estado de descomposición».

Pero debido al estado mental de la propietaria no se dictó condena, ya que de acuerdo a las pericias psiquiátricas «no conserva su autonomía psíquica para comprender el alcance de sus actos y dirigir sus acciones».

«Debido a que la imputada, por su estado mental, no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, la jueza de primera instancia dispuso la donación de los canes», sostuvo el fallo.

Los jueces Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Marcela De Langhe cofirmaron, de ese modo, la decisión de la magistrada, en el marco de la apelación presentada por la dueña de los perros.

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados destacaron que de la Ley 14.346 de Protección Animal «surge que el bien jurídico protegido son los animales» y expresaron que «la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos«.

«Si bien nuestro nuevo Código Civil no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales, y su artículo 16 define que -los bienes materiales se llaman cosas-, lo cierto es que por su condición de seres vivos sintientes, excede su carácter patrimonial en circunstancias como la configurada en autos», manifestaron los camaristas.

En ese sentido, expresaron que «la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de -ser sintiente-«.

«Los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos», advirtieron en ese sentido.

Los jueces consideraron «razonable» la decisión de la jueza, quien había resuelto donar los canes al Centro de Prevención de Crueldad al Animal, que «se vislumbra como el indicado para asegurar la correcta inserción de los canes en los hogares que decidan adoptarlos, la que deberá revestir carácter de gratuita».

Fuente: Texto publicado por Infobae.com (14/1/2016)

Seleccionado por: Editorial Erreius