201602.10
Apagado
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El Estado debe asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales, incluso para los retiros transitorios por invalidez obtenidos bajo el régimen de capitalización

Jurisprudencia ErreiusEn los autos «Deprati, Adrián Francisco c/ANSES s/amparos y sumarísimos«, la Corte Sup. Just. Nac. revoca la sentencia apelada y extiende la garantía de movilidad prevista por la ley 26.417 al retiro por invalidez que percibe el actor (bajo la modalidad de renta vitalicia previsional), al interpretar que la movilidad jubilatoria es una garantía constitucional que el Estado debe garantizar por tratarse de un derecho irrenunciable.

Fuente: Editorial Erreius