201602.11
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Consulta Frecuente: ¿Qué es la mejora a favor de un heredero con discapacidad?

CF 4

Código Civil y Comercial de la Nación. Herencia. Heredero con discapacidad

Mediante el artículo 2448 se faculta al causante a disponer, por el medio que estime conveniente -incluso mediante un fideicomiso-, además de la porción disponible, de un tercio (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.

Dicho de otra manera, se establece una protección legal a favor de los discapacitados, la que se califica como “mejora estricta”, pudiendo ser impuesta según lo considere el causante, ya sea a través de un fideicomiso (arts. 1699 y 1700), mediante una indivisión forzosa (art. 2330), estableciendo un legado de cosa cierta y determinada (art. 2498), alimentos (art. 2509), derechos de usufructo (art. 2129), de uso (art. 2154) o habitación (art. 2158), etcétera.

A estos efectos, se considera persona con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

La reforma ha desarrollado la función asistencial del derecho sucesorio mediante una institución innovadora que tiende a equiparar las circunstancias de quienes padecen minusvalía respecto de aquellos que gozan en plenitud de sus capacidades físicas y mentales.

Fuente: Editorial Erreius