201602.15
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Doctrina destacada: Capacidad jurídica de niñas, niños y adolescentes. Implicancias del artículo 26 a lo largo del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Juan P. Olmo

Doctrina ErreiusEn el presente artículo de doctrina, el doctor Juan P. Olmo analiza los distintos cambios en torno a la capacidad jurídica de niños, niñas y adolescentes, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación.

La nueva codificación ha traído importantes reformas en materia de capacidad jurídica, previendo, como regla general, que son incapaces de ejercicio en tanto no tengan edad y grado de madurez suficiente, de modo que no ejercerán por sí sus derechos, sino a través de sus representantes legales (padres o tutores).

Sin embargo, también se habilita, en forma escalonada, el ejercicio por sí de esos derechos, ya sea desde la participación en el proceso decisorio a través de su derecho a ser oído, o bien reconociéndoles expresamente, según pautas de edad y grado de madurez, el ejercicio por sí, en forma autónoma o coparticipada (con la anuencia de sus representantes).

Fuente: Editorial Erreius