201602.17
Apagado
0

¿Cómo se aplica una multa a los comercios que no informan de manera correcta los precios o plantean fuertes incrementos sin justificación?

Logo Erreius color«Hay mercados que no están funcionando bien» advirtió Macri, quien señaló que tiene la intención de «caerle duro a aquellos empresarios que han abusado de la posición dominante», una frase que hasta hace pocas semanas nadie se la hubiese atribuido. 

¿Funciona la estrategia de las multas?

Con el relanzamiento de la CNDC y la articulación del SEPA, el macrismo repite viejas fórmulas y busca “asustar” a los supermercadistas y empresarios con lo que supone más les duele: las sanciones económicas.
Frente a esta estrategia, el titular de la asociación Consumidores Libres, Héctor Polino, se mostró a favor de multar a las grandes cadenas comerciales si no informan de manera correcta los precios o plantean fuertes incrementos sin justificación.

Sin embargo, lanzó una advertencia: «Las sanciones deben efectivizarse, para que no ocurra como en el pasado, ya que las multas quedaron en la nebulosa».

Incluso, señaló Polino, «hubo muchos casos en los que el valor de la sanción era por un monto inferior a la ganancia que tenían las empresas con la venta de artículos a precios excesivos”.

Por otro lado, el exdiputado socialista manifestó que ya se están detectando incumplimientos, como la desaparición de cerca del 30% de los productos en los estantes, como consecuencia de una menor rigurosidad de los inspectores de la gestión actual.

Además, remarcó que “no todos los consumidores tienen la posibilidad de acceder a Internet, en especial las personas mayores que son las que comúnmente hacen las compras”.

La realidad es que la actual administración está en condiciones de reclamar el pago de las multas que realizaron el ex ministro de Economía Axel Kicillof y el ex secretario de Comercio, Augusto Costa, quienes sancionaron con poco más de $8 millones a cinco cadenas de supermercados por haber avanzado repentinamente con subas de precios de hasta un 20%.

Dichas sanciones surgieron por diversas infracciones y abusos castigados por la Ley de Lealtad Comercial y la de
Defensa al Consumidor.

Los importes de esas multas deberían ingresar al Presupuesto general de la Nación en concepto de rentas generales.

Incluso, la falta de pago, transcurridos los diez días de recibida la respectiva intimación, hace exigible su cobro mediante ejecución fiscal.

Eso es lo que dice el texto, si bien la realidad muestra otra cosa: las cadenas hasta el momento han logrado
«zafar» de sacar plata de los bolsillos.

Desde que el kirchnerismo -con el rechazo de la oposición de ese momento- aprobó un paquete de leyes para reformar normas referidas al consumo, las empresas deben abonar la multa en primer lugar antes de apelar la decisión en la Justicia.

Previamente, podían objetar la sanción ante la Cámara de Apelaciones sin necesidad de abonarlas y aguardar la decisión judicial.

Frente a este cuadro, muchas compañías prefieren no abonar dichas multas y esperan que el Gobierno sea el que avance judicialmente.

Además, se escudan en el hecho de que las decisiones suelen dilatarse, ya que previamente hay que cumplir con requisitos legales y plazos para poder tomar tal decisión.

De hecho, desde el kircherismo reconocían constantemente que hasta que se llegara a una resolución legal que confirmara las sanciones, podían pasar hasta 10 meses. Incluso, esto tampoco implicaba el pago inmediato, ya que el Estado debía iniciar una ejecución.

¿Multas para la tribuna?

En épocas del kirchnerismo, la primera sanción confirmada por la Justicia se dio a fines de 2014, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó una dura multa a la cadena de supermercados Carrefour por no cumplir con brindar información al consumidor sobre los precios de la mercadería en las góndolas.

La empresa de capitales franceses apeló la sanción económica argumentando que se trató de un daño irrelevante, y que la infracción se cometió sin intención de perjudicar al consumidor.

Frente a esto, el tribunal expuso que “no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño”.

“Las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma”, agregó.

Este caso, sentó un precedente, ya que a partir de ese momento, la cantidad de sanciones confirmadas por la Justicia no llegó a la decena.

El director de la Federación de Supermercados y Asociaciones Chinas de la República Argentina (Fesach), Miguel Ángel Calvete, consideró que el control que busca implentar el Gobierno es «una herramienta básica» para tener valores referenciales de los productos de la canasta.

«Las multas tienen que ser efectivas en las cadenas de supermercados, pero la Justicia debe actuar más rápido y se tienen que reducir las instancias administrativas», advirtió Calvete.

¿Cómo se aplica una multa?

La autoridad de aplicación (en este caso, la Secretaría de Comercio) es quien inicia actuaciones administrativas en
caso de presuntas infracciones, por denuncia de quien invoque un interés particular (por ejemplo, el cliente del supermercado) o actúe en defensa del interés general de los consumidores (una asociación) o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.

En el acta de infracción, se debe dejar constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

En el expediente se agregará la documentación acompañada y se citará al eventual infractor para que presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas, que se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos, siempre que no resulten manifiestamente dilatorios del proceso.

Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, aún sin constituir o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.

En todos los casos, para interponer la queja judicial, la empresa deberá depositar el monto de la multa a la orden de la autoridad que la dispuso y presentar el comprobante con el escrito del recurso. Sin ese requisito, será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable.

Todo este procedimiento, desde que se labra la infracción hasta que se impugna en la Justicia, lleva más de dos meses. A partir de allí, empiezan a correr otros plazos, que son los judiciales.

Sin embargo, en la práctica, el sistema de castigos que impuso el kirchnerismo y que ahora reflota el Gobierno de Macri, ha demostrado su escasa efectividad para contener los precios que, en los útlimos tres meses, se han disparado nada menos que un 10 por ciento.

Fuente: Texto publicado por IProfesional.com (17/2/2016)

Seleccionado por: Editorial Erreius