201602.29
Apagado
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Consulta Frecuente: Con la exclusión de los “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” del artículo 14 del Anteproyecto, ¿existe base legal para la articulación de acciones colectivas en nuestro ordenamiento?

CF 10

Código Civil y Comercial de la Nación. Derechos de incidencia colectiva

Conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”, la fuente de esa categoría de derechos “de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” no es meramente legal, sino que emana del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, de modo tal que esa doctrina no podría verse afectada por el hecho de que se haya obviado su inclusión en el Código Civil.

Fuente: Editorial Erreius