201603.03
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Consultas frecuentes: ¿Cómo se clasifican en el Código Civil y Comercial los bienes y las cosas?

CF 80

Código Civil y Comercial de la Nación. Clasificación de bienes y cosas

El artículo 16 del Código Civil y Comercial (CCyCo.) establece que los derechos de propiedad de las personas pueden recaer sobre bienes susceptibles de tener valor económico. Ellos son los que conformarán su patrimonio. Seguidamente, clasifica a los referidos bienes, definiendo a las cosas como bienes materiales.

Así, en el nuevo CCyCo. se realiza una corrección lingüística respecto de la anterior redacción de los artículos 2311 y 2312, ya que corrige la definición de cosas, adecuándola al género al cual pertenecen.

El artículo 16 también conserva la aplicación del régimen de las cosas a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Fuente: Editorial Erreius