201603.17
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Consulta frecuente: ¿Hasta cuándo se extiende la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos?

CF 22Código Civil y Comercial de la Nación. Progenitores. Obligación alimentaria

En forma específica, el artículo 658 establece que la obligación alimentaria pertenece a ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna.

Esa misma norma determina que la obligación alimentaria se extiende hasta los veintiún (21) años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. De esta forma, se guarda estricta relación con la legislación vigente a partir de la ley 26579.

En el marco de ese derecho, en los casos en que el hijo sea mayor de edad, se autoriza al progenitor que convive con él a solicitarle una contribución al otro hasta que cumpla 21 años (art. 662).

Asimismo, se legislan diversos supuestos: hijo mayor que se capacita, donde se extiende la obligación alimentaria hasta los veinticinco (25) años (art. 663); hijo no reconocido (art. 664); mujer embarazada (art. 665); etc.

Fuente: Editorial Erreius