201603.21
Apagado
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Se aplica una multa a la prepaga que incumplió su deber al no brindar la cobertura del estudio médico solicitado por la afiliada

Jurisprudencia ErreiusEn los autos caratulados «Medicus SA de Asistencia Médica y Científica c/DNCI s/defensa del consumidor – L. 24240 – art. 45«, se fija una multa en perjuicio de una empresa de medicina prepaga, al interpretarse que violó el artículo 19 de la ley 24240 al denegar la cobertura de un estudio médico a una paciente diabética, argumentando que el estudio no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ya que la circunstancia de que el estudio no estuviese enumerado en forma taxativa no determina la denegación de la cobertura solicitada, en tanto que los prestadores de los servicios de salud deben incorporar las nuevas técnicas que pueden ser practicadas a los efectos de brindar el mejor sistema de salud a los beneficiarios.

Fuente: Editorial Erreius