201603.31
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Reglamentos de Propiedad Horizontal. Registración. Adecuación al Código Civil y Comercial de la Nación

Legislación - ErreiusSe regula la registración de los reglamentos de propiedad horizontal a los que se refiere el artículo 2038 del Código Civil y Comercial Unificado (CCyCo.), cuyo contenido establece el artículo 2056 del CCyCo., los cuales deberán presentarse acompañados por una solicitud de inscripción, en los términos del artículo 7 del decreto 2080/1980 (t.o. D. 466/1999), y por una copia del plano de mensura y división horizontal, registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También se establece que de las escrituras de modificación de reglamento de propiedad horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías y requisitos exigidos para ello por la normativa aplicable, y por el reglamento de propiedad horizontal, en su caso, según la naturaleza de lo modificado.

Asimismo, y a los efectos del artículo 2045 del CCyCo., se admitirá que la enajenación de la unidad funcional no comprenda la o las unidades complementarias que le acceden cuando estas se trasmitan en forma previa o simultánea a favor del titular o titulares de otra unidad funcional del mismo edificio. Igual criterio se seguirá en el supuesto de previa o simultánea vinculación de la o las unidades complementarias con una unidad funcional cuyo dominio pertenezca al disponente.

Para acceder al texto completo de la Disposición Técnico Registral 2/2016, haga click aquí.

Fuente: Editorial Erreius