201604.05
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Consulta frecuente: ¿Cuáles son las normas de la ley de defensa del consumidor que han sido modificadas con la sanción de la ley 26994?

CF200

Código Civil y Comercial de la Nación. Defensa del Consumidor. Diálogo de fuentes

La ley 26994, que sanciona el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), establece normas complementarias a este, normas que se reforman y aquellas que se derogan para poder ajustar el nuevo sistema que aporta el novel Código. En el derecho de consumo se sustituyen, por caso, los artículos 1, 8, 40 bis y 50 de la ley 24240 (LDC), mejorando y adecuando dichos textos al Cuerpo unificado.

En los fundamentos del Anteproyecto se explica que «ha sido imprescindible una reforma parcial de la ley de defensa de consumidores, a fin de ajustar sus términos en los puntos que la doctrina ha señalado como defectuosos o insuficientes». Como se señala en los Fundamentos, se establece un «diálogo de fuentes», de manera que el Código recupera una centralidad para iluminar a las demás normativas. De conformidad con esta perspectiva se produce una integración del sistema legal en una escala de graduación compuesta por: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas generales de protección mínima y el lenguaje común del Código; c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial.

Debe quedar en claro que el diálogo de las fuentes se armoniza de la siguiente manera: en todo aquello que no esté normado por la ley 24240, y que el CCyCo. sí contemple, se aplicará lo que este cuerpo determine, siempre que la solución no violente el principio constitucional protectorio del consumidor previsto en el artículo 42 de nuestra Carta Magna y en el nuevo artículo 1094 del Cuerpo Civil y Comercial.

Finalmente, resta subrayar que el CCyCo. acoge una serie de principios generales en materia de contratos de consumo, los que se complementan con la ley 24240 de defensa del consumidor. Se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las modalidades especiales y las cláusulas abusivas (arts. 1092 a 1122).

Se protege al consumidor contra cláusulas abusivas en los contratos de consumo, por ejemplo, las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños al proveedor (arts. 10, 1096, 1097, 1098). Se resuelve el problema de la indefensión del consumidor frente a las publicidades engañosas que inducen a error al consumidor para que contrate sobre bases falsas (art. 1101); etc.

Fuente: Editorial Erreius