201604.07
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Doctrina Destacada: Personas jurídicas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Régimen legal. Por Ana M. Montalto

Doctrina ErreiusEn el presente artículo de doctrina, la doctora Montalto analiza las personas jurídicas a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Destaca que el nuevo ordenamiento legisla la persona jurídica, en el Capítulo I, Título II, del Libro Primero, bajo el título “Parte general”, y realiza grandes cambios, entre los que podemos mencionar los siguientes: a) consagra el principio general de la inoponibilidad de la persona jurídica (art. 144, CCyCo.); b) incorpora el consorcio de propiedad horizontal, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas en la enumeración de las personas jurídicas (art. 148, CCyCo.); c) los administradores de las personas jurídicas deben obrar con lealtad y diligencia y no pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica (art. 159, CCyCo.); d) regula a las asociaciones civiles (arts. 168 y 186, CCyCo.); e) propicia la codificación de la ley 19836, relacionada con las fundaciones (arts. 193 y 224, CCyCo.); y f) reforma la ley 19950 y, entre las modificaciones, cambia el nombre de ese ordenamiento por el de ley general de sociedades (LGS).

Fuente: Editorial Erreius