201604.28
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Consulta Frecuente: ¿Cómo es el sistema de deudas de los cónyuges en el régimen de comunidad de ganancias?

¿Cómo es el sistema de deudas de los cónyuges en el régimen de comunidad de ganancias?

Código Civil y Comercial de la Nación. Aspectos esenciales

El Código Civil y Comercial de la Nación regula lo que la doctrina denomina «pasivo provisorio» en los artículos 467 y 461, que establecen con qué bienes responderán los cónyuges a sus acreedores.

La regla general establece que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge responde con sus bienes propios y gananciales por él adquiridos.

Sin embargo, encontramos las siguientes excepciones:

– El artículo 461, para aquellas deudas que haya contraído cualquiera de los cónyuges para necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. En estos supuestos ambos cónyuges responden en forma solidaria con todo su patrimonio.

– El artículo 467, segundo párrafo, establece que en las deudas contraídas para la conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero solo con sus bienes gananciales.

Fuente: Editorial Erreius