Consulta Frecuente: ¿Cómo es el sistema de deudas de los cónyuges en el régimen de comunidad de ganancias?
Código Civil y Comercial de la Nación. Aspectos esenciales
El Código Civil y Comercial de la Nación regula lo que la doctrina denomina «pasivo provisorio» en los artículos 467 y 461, que establecen con qué bienes responderán los cónyuges a sus acreedores.
La regla general establece que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge responde con sus bienes propios y gananciales por él adquiridos.
Sin embargo, encontramos las siguientes excepciones:
– El artículo 461, para aquellas deudas que haya contraído cualquiera de los cónyuges para necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. En estos supuestos ambos cónyuges responden en forma solidaria con todo su patrimonio.
– El artículo 467, segundo párrafo, establece que en las deudas contraídas para la conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero solo con sus bienes gananciales.
Fuente: Editorial Erreius