201606.02
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Consulta Frecuente ¿Qué son las uniones convivenciales y cuáles son los requisitos para que puedan producir efectos jurídicos?

Uniones convivenciales

El nuevo Código define a la unión convivencial como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida en común (arts. 509 a 527).

Los requisitos surgen del artículo 510 y están referidos a la edad de los convivientes, a que no posean vínculo de parentesco prohibido, a que no tengan un matrimonio o una unión convivencial vigente y a que hayan mantenido la convivencia por lo menos durante dos años. Cuando los convivientes no se encuadren dentro de estos recaudos, tendrán tan solo los derechos que en cada caso provienen de la simple convivencia.

Fuente: Editorial Erreius