201606.02
Apagado
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Se permite a la demandada el pago en pesos de su deuda, por la coyuntura económica del país, ajena a la voluntad de las partes al efectuar su negocio jurídico

JurisprudenciaFuero comercial: «Unipox SA c/Plastilit SA s/ordinario».

Se resuelve declarar procedente la dación en pago efectuada por el actor mediante la conversión a pesos argentinos, conforme a la cotización del día del depósito de los dólares estadounidenses establecidos en la condena, pues sin perjuicio de la vigencia de la comunicación «A» 5850 del BCRA -que permite el acceso al mercado local de cambios-, al momento de efectuarse la dación se encontraban en plena vigencia las Comunicaciones «A» 5318 y 5526 del BCRA, que restringían la compra de divisas extranjeras, interpretando, en consecuencia, que el pago en moneda de curso legal (pesos argentinos) se debe permitir por la coyuntura económica del país, ajena a la voluntad de las partes al efectuar su negocio jurídico.

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Fuente: Editorial Erreius