201606.13
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Consulta Frecuente ¿Cómo es el nuevo régimen de alimentos entre cónyuges?

Consultas frecuentesEl único deber matrimonial regulado específicamente en el Código Civil y Comercial es el de asistencia, tanto en su aspecto de cooperación como en el de alimentos, que se concreta en el artículo 432. La obligación alimentaria entre los cónyuges rige tanto durante la vida en común, como así también durante la separación de hecho. Los alimentos posteriores al divorcio solo podrán tener lugar en los casos específicamente previstos en el artículo 434 o cuando hayan sido acordados entre los cónyuges. Se remite, además, a la aplicación supletoria de las normas referidas a los alimentos entre parientes (art. 537, CCyCo.).

Fuente: Editorial Erreius