201606.14
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Consulta Frecuente. Autónomos. Aportes en mora

Autónomos. Aportes en mora. Fundamento normativo¿Cuál es el fundamento normativo por el cual los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a meses vencidos deben cancelarse con los montos vigentes al momento del pago?

El artículo 13 de la ley 18038 dispone que los aportes en mora al régimen de la presente ley, de la ley 14397 o del decreto-ley 7825/1963 deberán abonarse de acuerdo con el porcentaje y monto de la categoría mínima obligatoria, o en su caso, de la mayor por la que optó el afiliado, vigentes a la fecha del pago, con más los recargos pertinentes y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Recordamos que el citado artículo continúa vigente por disposición del artículo 156 de la ley 24241.

No obstante, cabe mencionar que la Autoridad de Aplicación, en el dictamen (Dir. Asuntos Legales – DGI-AFIP) 2434/1997, consideró procedente la consolidación de la deuda de un trabajador autónomo al valor del vencimiento y no al valor actualizado.

Para así decidir, se fundó en el artículo 4 del decreto 2104/1993 como pauta a seguir a los fines de practicar cualquier liquidación para determinar la deuda emergente de aportes de autónomos, en el cual se señala que «La determinación de la deuda, con más los intereses que correspondan conforme al artículo 16, a la fecha de consolidación, se practicará de acuerdo con la/s categoría/s mínima/s obligatoria/s en las que debió revistar o en su caso de la/s mayor/es por las que optó el afiliado correspondientes al momento de su devengamiento, calculadas según su valor o el de su equivalente conforme lo establecido por la ley 23568, al tiempo de la consolidación…».

Fuente: Editorial Erreius