201606.15
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Los derechos sobre el cuerpo humano, ¿tienen valor comercial?

Código Civil y Comercial de la Nación. Aspectos esencialesCódigo Civil y Comercial de la Nación. Aspectos esenciales

Ningún derecho sobre el cuerpo humano o sus partes puede tener valor económico, según surge del artículo 17 del Código Civil y Comercial. Solo se permite el uso del cuerpo humano o sus partes con relación a los valores permitidos que se enumeran (terapéutico, científico, humanitario o social) y de acuerdo a la legislación que se dicte.

Fuente: Editorial Erreius