201607.13
Apagado
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Modificación del límite al incremento del monto por servicios de gas

Modificación del límite al incremento del monto por servicios de gasLa Resolución 129/2016 modifica la fijación del tope de facturación para usuarios residenciales de servicios de gas, a fin de que el monto total facturado a un usuario residencial, para un determinado período de facturación, por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no supere en más de un cuatrocientos por ciento (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a cinco (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior. Ello, en virtud del planteo de numerosas acciones judiciales contra las resoluciones que dispusieron los incrementos de precios y tarifas referidos al servicio de gas, con resultados dispares en distintas instancias y ámbitos territoriales, circunstancia que ha afectado el grado de certidumbre y claridad que deben tener los usuarios de todo el país con relación al servicio público que reciben; por otra parte, las decisiones judiciales que se pronunciaron en contra de la aplicación o validez de tales resoluciones han afectado también la aplicabilidad del régimen de tarifa social creado por medio de ellas y a través del cual se buscó centrar especialmente en los sectores más vulnerables de la comunidad los subsidios que el Estado Nacional viene destinando a este servicio mediante el aporte de todos los contribuyentes.

Frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en un marco que aliente las inversiones necesarias para obtener el gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la tarifa social.

Fuente: Editorial Erreius