¿Qué supuestos integran los contratos conexos?
El Código Civil y Comercial regula en los artículos 1073 a 1075 los contratos conexos. ¿Qué supuestos integran dichos contratos?
Cabe recordar que para que exista conexidad contractual deben existir dos o más contratos, esto es, pluralidad contractual y finalidad económica común.
La doctrina en general señala como supuestos de contratos conexos a contratos que surgieron en el tráfico negocial como atípicos y que luego devinieron en típicos, como el contrato de tarjeta de crédito, las cadenas de concesionarios y las franquicias.
El Código detecta las situaciones en que hay una finalidad común que está segmentada y la considera como un todo en términos de responsabilidad, casi como si fuera una suerte de contrato asociativo. Para el destinatario común, todos son responsables. Se asemeja a la solidaridad.
El Código de Vélez no tenía normas que regularan esta categoría contractual. El primer intento formal de regulación surge en el Proyecto de 1998, en su artículo 1030.
Fuente: Editorial Erreius