201607.14
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IGJ. Funcionamiento durante el receso invernal

Inspección General de Justicia. Funcionamiento durante el receso invernalSe recuerda que, mediante el dictado de la resolución general (IGJ) 11/2016, la Inspección General de Justicia dispuso un régimen especial de atención durante el receso invernal, comprendido entre el 18 y el 29 de julio inclusive, a los fines de implementar el Sistema de Gestión Documental Electrónica aprobado por el decreto 561/2016.

En este sentido, agrega que no se recibirán:

– Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales (sean precalificados o no) y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles.

– Trámites ordinarios y urgentes relativos a la recepción de las matrículas individuales y la expedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas.

– Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órgano de administración.

– Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización.

– Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas.

– Recepción de oficios judiciales, a excepción de aquellos que tengan carácter de urgente, es decir, los librados mediando habilitación judicial de feria, los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional, provenientes de organismos instructorios en materia penal, los que ordenen la inscripción de medidas cautelares o falenciales.

– Denuncias, a excepción de aquellas en las que se requiera el ejercicio inmediato de medidas de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la ley general de sociedades, artículo 8 de la ley 22315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9 de la ley 22315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.

En tanto, el horario para retiro de trámites será de 9 a 12, sin requerir solicitud de turno previo.

Fuente: Editorial Erreius