201607.18
Apagado
0

Las inmisiones inmateriales en el Código Civil y Comercial

Paola A. UrbinaEn el presente artículo, la doctora Paola A. Urbina analiza cómo han sido reguladas las inmisiones inmateriales en el nuevo ordenamiento con el fin de determinar los alcances que revisten. La consagración de las inmisiones inmateriales dentro de nuestra legislación tiene como fin preservar el interés recíproco entre vecinos. El derecho a usar y disponer de la propiedad, a trabajar y realizar una actividad lucrativa por parte del causante de la inmisión inmaterial debe ejercerse sin avasallar los derechos de sus vecinos a usar también su propiedad y a gozar de un ambiente sano, y a la salud, garantizados a todas las personas por nuestra Norma Fundamental –arts. 14; 17; 33; 41; 42, primer párr.; 75, inc. 22), CN-. Ello es así dado que el uso regular de la propiedad que prevé el artículo 1973 del Código Civil y Comercial no hace distinción entre un propietario y otro, e impide perjudicar los derechos de terceros “alterum non laedere” (art. 19, CN) .

Fuente: Editorial Erreius