201607.18
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Régimen de Reintegro del IVA a Jubilados. Aclaraciones

Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Jubilados, Pensionados, Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, por Compras en Comercios de Venta Minorista. AclaracionesMediante el Decreto 858 se reglamenta el régimen de devolución del impuesto al valor agregado para jubilados, pensionados, beneficiarios de la asignación universal por hijo, la asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-.

Entre las principales disposiciones destacamos las siguientes:

– Se fija en 15%, siempre que no supere el importe de $ 300 mensuales y por beneficiario, el porcentaje de reintegro del IVA abonado por las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la AFIP.

– Con relación al crédito computable por parte de las entidades financieras respecto de las obligaciones impositivas tanto del IVA como del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, se establece que son las que dichas entidades tengan como responsables por deuda propia en relación con los mencionados impuestos.

Por último, destacamos que el régimen de devolución del IVA -L. 27253, Tít. I- resulta de aplicación a partir del 18/7/2016, y se extiende hasta el 31/12/2017, ambas fechas inclusive.

Acceda al Decreto.

Fuente: Editorial Erreius