201607.19
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RG 3906. Régimen de Reintegro del IVA a Jubilados y Pensionados

Implementación del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Jubilados, Pensionados y Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y por EmbarazoLa Resolución General 3906 establece las normas operativas referidas al régimen de reintegro del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-.

Entre sus principales características, destacamos:

El reintegro del IVA solo procederá cuando los pagos se realicen con tarjeta de débito, prepaga no bancaria o equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, según corresponda.

La AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de tarjetas de débito los datos de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegro y de sus apoderados en caso de que los hubiere, en base a la información suministrada por la ANSeS, como así también de los controles que efectúa para determinar las exclusiones del régimen.

La acreditación del reintegro se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones.

Las entidades financieras deberán exteriorizar los importes efectivamente acreditados en cada mes calendario por transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio web de la AFIP o por intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS – PERFIL CONTRIBUYENTE”.

La información mencionada precedentemente se suministrará mensualmente hasta el día 15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior.

Las entidades financieras podrán imputar el crédito, luego de exteriorizar los importes acreditados en las cuentas de los beneficiarios, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, hasta las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso del saldo de la declaración jurada del IVA o del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como responsables por deuda propia. En caso de no llegar a compensar la totalidad del impuesto podrán solicitar el excedente por medio del procedimiento de devolución -RG (DGI) 2224-.

Por su parte, se establece un régimen de información que deberán cumplir las administradoras de sistemas de tarjetas de débito por cada mes calendario. Entre sus principales características, destacamos:

Se deberá informar la CUIT de cada entidad, el monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de tarjetas de débito beneficiarios del régimen de devolución, la CUIT del comercio que generó el débito y el monto de reintegro a los usuarios de tarjetas de débito discriminado por entidad emisora.

La información se podrá suministrar, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante transferencia electrónica de datos con clave fiscal a través del servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, en el sitio web de AFIP o por intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ – PERFIL CONTRIBUYENTE”.

Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/7/2016.

Acceda a la RG (AFIP) 3906.

Fuente: Editorial Erreius