201607.20
Apagado
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¿Qué sucede con las nuevas leyes supletorias?

Erreius JurisprudenciaEl artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución. Ello quiere decir que si la nueva ley es supletoria, solo se aplica a los contratos acordados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y no a los que se encuentran en curso de ejecución. Dichos contratos seguirán rigiéndose por la “ley vieja”, aun cuando haya sido derogada por una nueva. Es un caso de ultraactividad, es decir, que proyecta sus efectos al futuro.

Ello es allí porque, como surge de los Fundamentos, la vigencia de las normas supletorias se basa en que las partes callan porque la ley preveía lo que ellas querían estipular y porque acordarlo en el contrato hubiera sido una estipulación sobreabundante. Por consiguiente, si una reforma legislativa altera los preceptos supletorios de un contrato dado, los contratos en curso de ejecución deben ser juzgados por la vieja ley, que forma parte de ellos; en realidad lo que se respeta no es la vieja ley sino la voluntad de las partes.

Fuente: Editorial Erreius