201607.28
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Código Civil y Comercial de la Nación. Herencia

Código Civil y Comercial de la Nación. Herencia¿Cómo se denomina, según el Código Civil y Comercial, a las personas que pueden suceder al causante?

El artículo 2278 enseña que es «heredero» la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia, y «legatario», el que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

En el Código de Vélez se definía al «sucesor universal» como aquel a quien pasaba todo o una parte alícuota del patrimonio de una persona, y como «sucesor particular», a aquel al que se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona. La última parte del artículo 3279 disponía que el llamado a recibir la herencia se denominaba «heredero». A su vez, se establecía, sin definir al «legatario», que este era considerado como un acreedor del causante, y su derecho se limitaba a reclamar la entrega del bien legado.

Fuente: Editorial Erreius