201608.01
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Régimen de fomento para las MiPyMES

Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva LEY 27264

Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.

Entre las principales medidas, se destacan:

• eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017;

• creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;

• estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;

• la posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal del primer párrafo originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;

• el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;

• la elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica -L. 22317-;

• se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;

• se permite a las SRL emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas; y

• se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores.

Por último, destacamos que, respecto del régimen de fomento de inversiones, el mismo será aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.

Fuente: Editorial Erreius