201608.17
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Hijos mayores. Alimentos. Nuevo Código Civil y Comercial

Erreius Jurisprudencia“V., A. c/ V., I. s/ ALIMENTOS”

Se confirma la sentencia que fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del padre de un joven de 18 años, pues por aplicación del art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación no debe probarse la necesidad sino que ésta se presume, con la única salvedad que el deber alimentario a cargo del progenitor puede excusarse si prueba que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos él mismo.

Fuente: Editorial Erreius