Certificado Único de Discapacidad. Derechos Fundamentales
LEY (Poder Legislativo) 27269
BO: 31/08/2016
Deber de Informar a las Personas con Discapacidad sobre sus Derechos Fundamentales al Momento de Entregar el Certificado Único de Discapacidad
Se determina que el Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad.
Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.
Fuente: Editorial Erreius