201608.31
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Código Civil y Comercial de la Nación. Contrato de locación

Código Civil y Comercial de la Nación. Contrato de locación¿Cuáles son los puntos más destacables de la regulación del contrato de locación?

Uno de los puntos más salientes es que, en caso de que se destine a vivienda, no puede requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados mayores a un mes.

b) Depósitos de garantía superiores a 30 días de renta por cada año de contrato.

c) El pago de valor llave o equivalentes.

Ello surge del artículo 1196 del Código Civil y Comercial.

Respecto del tiempo de la locación, el período estipulado no podrá exceder los 20 años en caso de que el uso sea habitacional, mientras que, de tratarse de otros destinos, el plazo máximo será de 50 años. Además, establece que si el contrato careciera de plazo expreso y determinado, este se considera como celebrado por un mínimo de 2 años (art. 1197 y ss.).

En el régimen anterior de la ley 23091, cuando se trataba de locaciones destinadas a viviendas, disponía que los pagos anticipados de alquileres no podrían ser por períodos mayores a un mes, y los depósitos de garantía no podían superar el importe equivalente a un mes de alquiler por año de locación convenida. Asimismo, el Código de Vélez preveía un plazo máximo de diez años, cualquiera fuera el destino.

Fuente: Editorial Erreius