201609.06
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Contrato a plazo fijo. Obligación de preavisar

Contrato a plazo fijo. Obligación de preavisar¿Es obligatorio notificar el preaviso del vencimiento del plazo al trabajador contratado a plazo fijo? ¿Con cuánto tiempo de anticipación?

El empleador debe preavisar la extinción del contrato con una anticipación no menor de un mes ni mayor de dos meses con respecto a la fecha de finalización del contrato pactada por las partes, tal como lo establece el artículo 94 de la ley de contrato de trabajo (LCT).

Dicha norma señala que queda exceptuado el caso del contrato a plazo fijo con duración inferior a un mes. En este último caso, en la práctica es recomendable incluir una cláusula dentro del texto del contrato que indique que el empleador preavisa la extinción del contrato en dicho acto. Este es el único caso en el que excepcionalmente puede considerarse válida la inclusión de una cláusula de preaviso de extinción de contrato a tiempo parcial.

Para el resto de los casos, deberá procederse a notificar al trabajador en forma expresa y fehaciente el preaviso de extinción del contrato a plazo fijo. Esto es de fundamental importancia, pues, en caso de que el empleador no procediera a notificar el preaviso en tiempo y forma o lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, tal como lo dispone el artículo 94, in fine, de la LCT.

Fuente: Editorial Erreius