201609.07
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¿Qué establece el Código Civil y Comercial con respecto a la filiación?

Código Civil y Comercial. FiliaciónCódigo Civil y Comercial. Aspectos esenciales

Se instituye que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción, y que las mismas, sean matrimoniales o extramatrimoniales, surten los mismos efectos. No podrá tenerse más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación (art. 558).

Se incorpora la prueba genética en caso de filiación (art. 579).

Fuente: Editorial Erreius